La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta no sedentaria extraordinario, en el término municipal de Riba-roja de Túria, en la Avenida de la Paz.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta no sedentaria extraordinario, en el término municipal de Riba-roja de Túria, en la Plaza del Ayuntamiento y alrededores.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que realicen los adjudicatarios de los puestos de mercado fijo municipal, tanto si dicho uso se realiza en virtud de Concesión inicial, o bien mediante adjudicaciones individuales de puestos vacantes realizadas con posterioridad.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que realicen los adjudicatarios de los puestos de mercado ambulante en el termino municipal de Riba-roja de Túria, tanto si dicho uso o utilizaciones se realiza previa la solicitud y adjudicación por el Ayuntamiento de dichos puestos, como si dicha utilización deriva de usos no autorizados.