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Programa de Innovación de PYME (INNOVA-CV)
ENE 2022

PLAZO DE PRESENTACIÓN Se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV, y finalizará a las 23:59:59 horas del día 2 de marzo de 2022 (DOGV nº 9262 de 24/01/2022).

¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR?

Realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas y que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Los proyectos de innovación podrán desarrollarse en cuatro actuaciones:

  • Desarrollo de nuevos productos (INNOVAProD-CV)
  • Puesta en marcha o readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua y con criterios de ecoeficiencia (INNOVAProC-CV) 
  • Desarrollo de soluciones TEICs innovadoras que no supongan desarrollos a medida (INNOVATeiC-CV)

¿QUIÉN PUEDE INICIARLO?

Interesados/Solicitantes

Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, y que cumplan ademas con los requisitos que a continuación se detallan según la actuación a la que concurran:

  • INNOVAProD: desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.
  • INNOVAProC: desarrollar actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H - Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondien te al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS

  1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de producto concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
  2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad. (Únicamente para las actuaciones INNOVAProD e INNOVATeiC)
  3. En el caso de proyectos que incluyan actividades de I+D, éstas implicarán el desarrollo de conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad (excepto en la actuación INNOVATeiC)
  4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros en las actuaciones INNOVAProD, INNOVAProC e INNOVATeiC.
  5. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
  6. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
  7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

CUANTÍA DE LA AYUDA/PROCEDIMIENTO DE COBRO

Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 45%
  • Mediana empresa: hasta el 35%

* Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

  • El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
  • Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior, y al menos uno de ellos sea de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
  • Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2022 y hasta la fecha de justificación del proyecto.
  • La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 4 de octubre de 2023.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV, y finalizará a las 23:59:59 horas del día 2 de marzo de 2022 (DOGV nº 9262 de 24/01/2022)

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?

Además de la documentación prevista en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, la empresa deberá presentar, junto al impreso de solicitud, la memoria y sus anexos, la siguiente documentación:

a) De carácter técnico:

Cuando el proyecto incluya gastos de contratación de servicios externos para actividades de consultoría y asistencia técnica, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de tres ofertas que se establecen en el artículo 4.4, se traslada al momento de la solicitud de la ayuda; la no presentación de las ofertas -o del informe explicativo que las sustituya- conforme a los requisitos exigidos-, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable, sin perjuicio de que, en el caso de que la ayuda resulte concedida, pueda requerirse que se acredite en la justificación la ejecución y pago de los trabajos.

b) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que se haya denegado la autorización al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

c) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: la empresa deberá presentar una declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, y en su sede social en el caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente su cumplimiento -referido al momento de la concesión de la ayuda- siguiendo las instrucciones disponibles en el mismo apartado de la página web del IVACE arriba mencionado.

d) Relativa al cumplimiento de obligaciones en materia de Igualdad de Oportunidades: la empresa deberá presentar una declaración responsable relativa a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, incorporada en el impreso generado mediante la aplicación Solicit@. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente lo declarado, referido al momento de la concesión de la ayuda.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

  • Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
  • Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
  • Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Innovación, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación.El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.
  • La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, a propuesta de la Comisión de Evaluación definida en el artículo 8 de la Orden 27//2016, de 25 de noviembre.
  • La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
  • La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitar con certificado electrónico

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

ACTUACIONES APOYABLES

Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

INNOVAProD-CV -- Innovación de producto. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante. Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales. El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.

INNOVAProC-CV -- Innovación de proceso. Proyectos consistentes en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:

a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.

b) Puesta en marcha o readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia con alguno de los siguintes objetivos:

  • Obtener productos y servicios basados en el ecodiseño.
  • Incorporar tecnologías ecoeficientes.
  • Realizar una utilización eficiente de recursos.
  • Facilitar el reciclaje, la reutilización y la valorización de residuos, la clasificación de subproductos, y la simbiosis industrial.
  • Garantizar la trazabilidad del producto.

INNOVATeiC-CV -- Innovación soluciones TEICs. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones. El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización a terceros, excluyendo las soluciones a medida. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.

Las soluciones que requieran un proceso de personalización se podrá considerar que se encuentran preparadas para su comercialización cuando este proceso no suponga la incorporación de nuevas funcionalidades y la personalización sea una de las características del producto y esté prevista en las condiciones de su comercialización.

La comercialización de las soluciones, que pueda llegar a producirse después de la ejecución del proyecto, deberá materializarse mediante la venta de las licencias o los dispositivos cuyo desarrollo se ha apoyado. Se admitirá también que la solución se comercialice a través de fórmulas de pago por uso o similares, siempre que el objeto del pago no sea la prestación de servicios o difusión de contenidos, por parte de la empresa beneficiaria a través de la solución.

Para la aplicación de criterios de evaluación se distinguirán dos tipos de proyectos:

a) Proyectos determinantes para la puesta en marcha y desarrollo inicial de pequeñas empresas innovadoras con antigüedad inferior a 5 años.

La valoración de nueva empresa innovadora exigirá la presentación de una evaluación realizada por un experto externo que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en el apartado D.3 de este anexo. La evaluación sólo se considerará válida cuando esté suficientemente motivada y el firmante sea un experto en la materia que constituya el núcleo de la tecnología de la empresa.

b) Proyectos con otras características.

COSTES SUBVENCIONABLES

INNOVAProD-CV -- Innovación de producto

a) Servicios externos:

a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica -de los indicados a continuación- para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de activos si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro del activo.

a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con registros y homologaciones derivados de la ejecución del proyecto de nuevo desarrollo. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.

b) Adquisición de activos inmateriales:

b.1) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones vinculadas al desarrollo del proyecto.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales: adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

INNOVAProC-CV -- Innovación de proceso

a) Servicios externos: servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas en los ámbitos citados en el apartado B de este anexo, incluyendo, en el caso de proyectos previstos en el apartado B.2.b, estudios de viabilidad técnico-económica, diagnósticos, análisis de ciclo de vida, costes de ensayos y tramitaciones necesarias para certificaciones medioambientales.

No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo ni de activos inmateriales si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría o asistencia técnica es independiente del suministro.

b) Adquisición de activos inmateriales: será elegible el software de control, de captación de datos, de gestión de indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto, y el software relacionado con la implantación de nuevos procesos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones, incluyendo en cualquier caso los servicios de análisis, parametrización e instalación. No se considerará elegible la adquisición e implantación de software de gestión tipo ERP.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales. Para proyectos de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, la adaptación de equipos productivos necesarios para implantación de la mejora, y la adquisición de elementos específicos para apoyar las medidas de mejora de organización, comunicación y control adoptadas. Para proyectos de readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia previstos en el apartado B2.b, serán elegibles la adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos acordes a la convocatoria. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos.

INNOVATeiC -- Innovación en TEICs.

a) Servicios externos:

a.1) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.
a.2) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.

b) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 100.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales: componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

ENLACES

LISTA NORMATIVA

Ver Orden 27/2016 de 25 de noviembre de 2016 (bases reguladoras) >>>

Ver ORDEN 17/2018, de 23 de octubre (modificación bases) >>>

Ver Corrección de errores de la Orden 17/2018, de 23 de octubre >>>

Ver Resolución de 18 de enero >>> 

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