Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica, desde el 1 de ENERO DE 2022 hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE DE 2022. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.
Se consideraran subvencionables los gastos en:
Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día 10 de ENERO DE 2022 HASTA EL día 4 de febrero de 2022, ambos inclusive.
Más información:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15256&version=amp